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Colegio de Ingenieros Especialistas de Entre Ríos |

LEY 8815

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Ley del Colegio de Ingenieros Especialistas de Entre Ríos

Leer más: LEY 8815

Ley Nro 7061 (B.O. 02/02/83)

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Código Procesal Administrativo

Leer más: Ley Nro 7061 (B.O. 02/02/83)

Decreto Ley 1030/62

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La norma legal por la que fue creada la Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería de Entre Ríos, contiene disposiciones referidas a la afiliación y sus obligaciones sumamente explícitas y terminantes, a saber:


 

Art.19: La afiliación al régimen del presente Decreto-Ley es obligatoria para todos los profesionales matriculados en el Colegio de Profesionales de la Ingeniería de Entre Ríos, Decreto-Ley Nro. 1.496/58 y se hará en forma automática.

Art. 20: El Colegio de Profesionales de la Ingeniería facilitará a la Caja la nómina de los inscriptos y sus bajas, como asimismo toda sanción disciplinaria aplicada, dentro de los diez días de haberse hecho efectiva la misma.

Art 23: Ningún trabajo profesional realizado en jurisdicción provincial podrá generar obligaciones con otros regímenes de previsión salvo que las mismas fueran expresamente consentidas por el afiliado.

Art. 24: Los beneficiarios de este régimen deberán aportar a la Caja de Previsión el 10% del importe de sus honorarios y de toda otra remuneración de origen profesional que perciban... por trabajos realizados en jurisdicción de la Provincia o referidos a inmuebles o bienes ubicados en su territorio.

Art. 25: El Directorio de la Caja determinará los aportes mínimos y máximos anuales que correspondan hacer para tener derecho a cada prestación y/o beneficios especiales.

Art 26: El Colegio de Profesionales de la Ingeniería o en su defecto los poderes públicos nacionales, provinciales y/o municipales exigirán como condición indispensable para la visación, registro, tramitación, consideración o aprobación final de los trabajos que se le sometan, la constancia de haber realizado en la cuenta bancaria de la Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería, el depósito del 10% de los honorarios devengados por tales trabajos.

Art 27: Los funcionarios de cualquier jurisdicción que omitan el recaudo exigido por el artículo anterior serán personalmente responsables de la contribución que debe ingresar al patrimonio de la Caja de Previsión.

Art. 28: Todos los profesionales afiliados están obligados a suministrar al Directorio de la Caja las informaciones que la misma requiera, y a acatar las resoluciones que adopte conforme a este Decreto-Ley y su reglamentación.

Cuando se cita Colegio de Profesionales de la Ingeniería de Entre Ríos Decreto Ley Nro 1.496/58 (Ley Nº 4.077) debe entenderse hoy, por lo dispuesto por la Ley Provincial Nro 8.811 cada uno de los Colegios continuadores de aquél, creados por las leyes provinciales Nros. 8.317; 8.800; 8.801; 8.802; 8.815 y 8.816.

 

Monotributo

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Situación de los Profesionales en el Nuevo Régimen para Pequeños Contribuyentes Descargar Archivo...

El 19 de Enero de 2004 fue promulgada la Ley N° 25.865 que modificó el Impuesto al Valor Agregado y el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) y estableció asimismo un plan especial de regularización de deudas para contribuyentes adheridos al Monotributo y responsables del Régimen de Trabajadores Autónomos.

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