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Colegio de Ingenieros Especialistas de Entre Ríos |

REGLAMENTO DE INSCRIPCION Y DESIGNACION DE PERITOS

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PARTE PERTINENTE DEL ACUERDO GENERAL Nº 8/01 DEL 27-03-01.-
PUNTO CUARTO: REGLAMENTO DE INSCRIPCION Y DESIGNACION DE PERITOS.-

Visto

El Proyecto de Reglamento para las inscripciones y designaciones de Peritos y demás auxiliares de la justicia de la jurisdicción Paraná elaborado por la Excma. Cámara Segunda de Paraná; sobre el cual coinciden los Sres. Vocales, como también en la conveniencia de su aprobación y puesta en práctica; resultando necesario modificar las fechas previstas en el art.18 -disposiciones transitorias- a los fines de hacer efectivas las publicaciones y convocatorias pertinentes, quedando redactado en los siguientes términos:

"ART.18.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS.- Por esta única vez, la convocatoria e inscripción a que refieren los artículos 3º y 4º del presente, se realizará durante el mes de junio de 2001, elevándose las listas el 15 de julio, las cuales serán exhibidas por la Cámara el día 20 de julio. Las listas elaboradas, tendrán vigencia a partir del 1º de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2001..."; en consecuencia,

SE ACUERDA: 1º) Aprobar el siguiente Reglamento de Inscripción y Designación de Peritos y demás Auxiliares de Justicia de la jurisdicción Paraná, con las modificaciones establecidas en los considerando precedentes, quedando redactado de la siguiente manera:

"PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LAS INSCRIPCIONES Y DESIGNACIONES DE PERITOS Y DEMAS AUXILIARES DE LA JUSTICIA DE LA JURISDICCION PARANA"

 

ART. 1.- AMBITO DE APLICACION.-

Sujetanse a las disposiciones de este Reglamento la convocatoria, inscripción, designación y remoción de peritos, traductores, defensores oficiales (abogados), martilleros, veedores, interventores, interventores recaudadores y escribanos que actúen por ante cualquiera de los fueros e instancias de la jurisdicción Paraná.-

ART. 2.- ORGANO DE APLICACION -

Será organismo encargado de la aplicación del presente Reglamento la 

la CAMARA SEGUNDA DE APELACIONES DE PARANA EN LO CIVIL Y COMERCIAL, siendo la MESA UNICA INFORMATIZADA (M.U.I.), bajo la supervisión de ese Tribunal, la repartición que tendrá a su cargo el sorteo y la asignación de los peritos y demás auxiliares, de conformidad con lo establecido en las normas pertinentes.-

El Presidente de la Cámara estará facultado para resolver las cuestiones que se susciten con motivo de la aplicación del presente Reglamento, sin perjuicio de que entienda el Tribunal en pleno, en los supuestos en que se plantee reconsideración o revocatoria contra las decisiones de aquél.-

ART. 3.- CONVOCATORIA.-

La convocatoria a inscripción de los peritos y demás auxiliares se realizará todos los años durante la segunda quincena del mes de octubre, mediante Edicto en el Boletín Oficial, que se publicará sin cargo por cinco días y que deberá contener los datos y recaudos consignados en el Anexo I del presente reglamento.-

Podrá disponerse asimismo que se practique publicidad adicional en uno o más periodicos de la jurisdicción como también su propalación por emisoras radiales.-

Lo expresado es sin perjuicio de la publicidad que deberá realizar cada colegio o entidad profesional respecto a sus matriculados.


ART 4.- INSCRIPCION.-

La inscripción de peritos y demás auxiliares se recibirá durante el mes de noviembre de cada año,

a) Por las siguientes entidades, respecto de sus matriculados:
-Colegio de Psicológos de E.Ríos

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