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Colegio de Ingenieros Especialistas de Entre Ríos |

Peritos Resolución Nº 528/2004

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Peritos Resolución Nº 528/2004. CIEER.

VISTO

La puesta en vigencia de la Acordada del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos Nº 422/2004 que establece extender lo reglamentado para la jurisdicción Paraná en el Acuerdo General Nº 8/2001 y;

Considerando

Que la mencionada Acordada es de aplicación general en todos los Juzgados de la Provincia de Entre Ríos

Que las pericias descriptas en la Categorías “B” y “G” del Acuerdo General Nº 8/2001 del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos deberán ser realizadas exclusivamente por profesionales matriculados y habilitados en el CIEER que tengan relación con la especialidad

Que el CIEER deberá remitir a cada Jurisdicción las listas de los habilitados para la realización de pericias para el año calendario posterior a la inscripción, lo que hace imperioso contar con un sistema de habilitación anual diferente al que es de uso en el Colegios

Que los trabajos profesionales deberán y deben para su validez estar registrado por el CIEER, lo que implica el tener que establecer un sistema ágil a ese fin.

Que además es necesario fijar una tasa de registro ha abonar por el profesional que lo liberé de todo otro pago u obligación respecto del Colegio.

El COLEGIO DE INGENIEROS ESPECIALISTAS DE ENTRE RÍOS

Resuelve:

Articulo 1: REGISTRO DE PERITO:
Proceder a la apertura de un nuevo Registro de Peritos para las categorías B y G del Acuerdo General Nº 2/2001 del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, y la puesta en vigencia de la planilla de inscripción respectiva que, como ANEXO I forma parte de la presente.

Articulo 2: RATIFICACION DE LA MATRICULA PARA PERITOS
Establecer que aquellos profesionales que se inscriban en el Registro de Peritos deberán ratificar la matrícula abonando el derecho anual al ejercicio profesional del año calendario correspondiente al de la inscripción en el registro de peritos que se solicita al momento efectuar la solicitud, o en dos cuotas equivalente cada una de ellas al cincuenta por ciento (50%) del valor del derecho, debiendo, en el caso, ingresarse la primera al momento de la inscripción y la segunda estar abonada al día 30 de junio del año cuyo derecho al ejercicio profesional se ratifica, o el día hábil siguiente si aquel resultara inhábil.

Artículo 3: PLAZO: La inscripción en el registro de perito será desde el 1º de noviembre, al día 20 de noviembre de cada año, debiendo en el mismo período abonarse el derecho al ejercicio profesional de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior.

Articulo 4: INCUMPLIMIENTO. SANCION: El profesional que no abone en tiempo y forma la segunda cuota quedará excluido automáticamente de la lista de peritos a ser presentadas al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos, a presentarse para el año calendario siguiente al del incumplimiento, sin perjuicio de remitir los antecedente al Tribunal de Ética del CIEER.

Artículo 5: REGISTRO DE PERICIA:
Proceder a la puesta en funcionamiento un nuevo régimen de registro de pericias para las categorías B y G del Acuerdo General Nº 8/2001 del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, y la puesta en vigencia de la planilla de pago respectiva que como ANEXO II forma parte de la presente.

Artículo 6: MONTO: Fíjese como monto a abonar por tasa de registro la suma de Pesos veinte ($ 20), siendo ésta la única tasa que abonará por la tarea profesional.

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