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Colegio de Ingenieros Especialistas de Entre Ríos |

RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 377/2000

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Mediante esta Resolución, el Directorio del CIEER estableció el legajo técnico mínimo para la instalación de antenas para la transmisión de radiofrecuencias.

VISTO
Lo establecido en la Ordenanza 8216/00 de la Municipalidad de Paraná reglamentando la instalación y funcionamiento de estructuras para el soporte y antenas para la transmisión de radiofrecuencias destinadas a servicios de telefonía e instalaciones complementarias dentro de la jurisdicción territorial del Municipio.

CONSIDERANDO

Que la anteriormente citada ordenanza establece en su art. 3º que la solicitud de factibilidad será acompañada por memorias técnicas de:
a) Estructura de soporte de la antena
b) Instalación de sistemas de protección de puesta a tierra
c) Instalaciones complementarias
d) Antena
Que las anteriormente citadas memorias técnicas se encuentran comprendidas dentro de las incumbencias y competencias especificas de los profesionales de las ingenierías especialistas que por imperio de la ley deben estar matriculados y habilitados por el Colegio de Ingenieros Especialistas de Entre Ríos
Que asimismo se solicita estudios de impacto ambiental localizado, los cuales contendrán mediciones de densidad de potencia, cálculo del valor teórico y potencia máxima; efectos visuales y sonoros, con propuesta de mitigación, corrección, superación y/o compensación de consecuencias negativas, documentación que avale la inexistencia de efectos nocivos; todos estos necesariamente desarrollados bajo la firma y responsabilidad profesional de un ingeniero especialista con incumbencia en el tema
Que la normativa vigente ( Ley 8815/94) en su art. 58º dispone el registro de los trabajos profesionales ante el Colegio de Ingenieros Especialistas, hecho reconocido por el

Municipio de Paraná en la Ordenanza 8216/00 al requerir el visado del Colegio profesional
Que el control del ejercicio profesional sobre quienes efectúen los citados trabajos profesionales se encuentra comprendido por la reglamentación ante citada siendo a su vez derecho de los colegiados el recibir asesoramiento, información y protección de la propiedad intelectual derivada del ejercicio de su labor profesional (art. 10 inc. c de la Ley 8815)

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