Colegio de Ingenieros Especialistas de Entre Ríos |
RESOLUCIÓN Nº 87/96 de DIRECTORIO - ACTA Nº 47/96 Fecha: 28/06/96.
VISTO:
Lo dispuesto por la Ley Provincial Nº 8815 en lo que hace a la presentación de trabajos profesionales en este Colegio y el costo de derecho de visado de los mismos; y;
CONSIDERANDO
Que la Ley Nro 8.815 dispuso como objetivos, obligaciones y atribuciones de este Colegio el ejercer el Poder de Policía en relación al ejercicio profesional de las profesiones que ella comprende, realizando el control de la actividad;
Que tal delegación de funciones, propias y primerísimas del Estado y que tienen como fin garantizar la seguridad pública, asegurar el bien común y promover el bienestar general, garantizando a la sociedad los servicios profesionales que le son propios a sus necesidades, hace recaer en el Colegio las obligaciones del Estado para con la Sociedad;
Que a efectos de cumplir con tales obligaciones y funciones debe precederse a disponer las formas y medios para realizarla;
Que a efectos de las formas para realizar el control del ejercicio profesional debe reglamentase el Legajo Mínimo y las condiciones para su visación previa;
Que en lo referente al Legajo Mínimo debe definirse como el conjunto de instrumentos mínimos necesarios que el profesional está necesariamente obligado a realizar para dar cumplimiento a una encomienda; la que previo debe acreditarse su existencia;
Que para disponer sobre los distintos elementos que configuran los legajos mínimos de los trabajos, tareas o servicios profesionales, debe estarse a las definiciones y aclaraciones del Decreto Ley No 1.031/62, como las referidas a las diversas encomiendas de obras de los arts. 36 a 40 inclusive, o las referidas a otras tareas como las pericias, tasaciones, peritajes y demás, de donde de la propia definición de las mismas se desprende el legajo mínimo que debe exigirse;
Que en lo que hace a la encomienda, solo es posible acreditar con la “Orden de Trabajo”, o la “Solicitud de Visado”, y que mínimamente debe contener: fecha, denominación del contratante, número de documento de identidad, domicilio legal en el ámbito provincial, detalle técnico de la tarea encomendada, y monto de la obra
Que para garantizar la calidad de la prestación profesional debe, además de la exigencia del Legajo Mínimo, procederse al Visado Previo de los trabajos, para lo cual debe instrumentarse la obligatoriedad del mismo;

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