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Colegio de Ingenieros Especialistas de Entre Ríos |

RESOLUCIÓN Nº 145/97 de DIRECTORIO - ACTA Nº 71/97 - Fecha: 23/07/97

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VISTO:
La necesidad de establecer el importe por visado para trabajos profesionales no reglamentados, y;

CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 8.815 en su Articulo 32, inc “d” determina que es función del Directorio “establecer el importe de los derechos, cuotas,...y demás conceptos previstos como recursos ordinarios...”

Que la Resolución de Directorio Nº 87/96, en su inciso “4” establece que “...el Colegio dictará por Resolución de Directorio reglamentaciones para tareas profesionales que por no encuadrarse a lo expresado en la presente, sea necesario ampliar o reglamentar en forma mas específica.”

Que la Resolución de Directorio Nº 87/96 no contempla el caso de tareas profesionales de asesoramiento;

Que la Resolución de Directorio Nº 95/96 en su inciso “B” establece para los establecimientos Categoría III “El importe del Derecho de Visado será el determinado en la Resolución 87/96, estableciéndose que la Certificación según Ordenanza 7382/91, tiene una distribución del monto básico del 3 % del total.”

Que la anterior disposición se hace de difícil aplicación, por cuanto en general no se conoce el monto de la obra.

Que existe el antecedente de la normativa del Ex CPIER, en la que se fijaba un derecho de visado proporcional al importe de los honorarios profesionales.

POR ELLO, en uso de sus atribuciones el DIRECTORIO del Colegio de Ingenieros Especialistas de Entre Ríos RESUELVE:

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