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Colegio de Ingenieros Especialistas de Entre Ríos |

RESOLUCIÓN Nº 262/99 de DIRECTORIO - Acta Nº 142/99 Fecha: 22/02/99

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VISTO:                                                              
La necesidad de reglamentar los procedimientos para regularizar la situación de profesionales, que habiendo realizado el ejercicio de la profesión en la Provincia de Entre Ríos sin cumplimentar las disposiciones referentes al visado de trabajos profesionales por parte del Colegio, y con posterioridad se presentan a efectos de salvar esas irregularidades; y;

 

CONSIDERANDO:

Que varios profesionales han realizado el ejercicio de la profesión en la Provincia de Entre Ríos sin dar cumplimiento a lo establecido por la Ley 8.815 y las Resoluciones de Directorio en lo que hace a la obligatoriedad del visado previo de los trabajos profesionales.

Que esas conductas están catalogadas con “lesivas a la ética profesional” por el Articulo 13 de la Ley 8.815.

Que algunos de esos profesionales se presentan con posterioridad al Colegio para regularizar su situación de incumplimiento.

Que el Colegio debe dar una respuesta a esas presentaciones.

Que en los casos en cuestión, tratándose de trabajos profesionales ya realizados, se pierde el sentido del visado previo.

Que dichos profesionales han infringido la reglamentación que rige el ejercicio de la profesión.

Que por lo anterior corresponde que se aplique una sanción disciplinaria a dichos profesionales, que puede ser atenuada debido a la presentación espontánea con voluntad de reparación de los incumplimientos.

Que el Artículo 14 de la Ley 8.815 establece sanciones para las transgresiones citadas en el Artículo 13.

Que se ha dado intervención al Tribunal de Ética, el que ha emitido un dictamen al respecto.

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